XXI.1o.P.A.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE IMPUGNAR LA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA IMPUESTA EN LA DE PRIMERA INSTANCIA SI SÓLO APELÓ EL INCULPADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1172
El artículo
385, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Penales
, establece que si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia recurrida, disposición que es congruente con los principios de non reformatio in peius y de preclusión del derecho del Ministerio Público para inconformarse contra la individualización de las penas que pudiera haber decretado el juzgador de primer grado. Por otro lado, de la intelección de los numerales
386 y 387
del citado código, se prevé que cualquier reposición del procedimiento debe ser a instancia de parte, y cuando el ad quem encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado la decretará oficiosamente. En tal virtud, en una sentencia condenatoria emitida al cumplirse la reposición del procedimiento decretada en un recurso de apelación, el representante social ya no puede impugnar la individualización de la pena establecida en una primera sentencia si sólo apeló el inculpado, pues tanto el Juez de primer grado, como el tribunal de alzada, quedan constreñidos a respetar la condena que consintió dicha representación social en un primer momento (que, en todo caso, le correspondía haberse inconformado).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.