IV.2o.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE PETICIÓN. AL EJERCERLO, LOS GOBERNADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CONOCER EL SENTIDO TÉCNICO DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS NI A UTILIZARLOS CON DICHO SENTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1722
El ejercicio del derecho reconocido en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
permite a los gobernados plantear, mediante un uso coloquial del lenguaje, cualquier petición, siempre y cuando ésta sea pacífica y respetuosa. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que el derecho usualmente hace uso de algunas expresiones que en su sentido técnico son más acotadas que en su aspecto coloquial, también lo es que ello no implica que, al ejercer su derecho de petición, los gobernados se encuentren obligados a conocer el sentido técnico de los vocablos jurídicos ni a utilizarlos con dicho sentido. Por el contrario, es la autoridad, quien en atención al uso del lenguaje en un contexto cultural determinado, se encuentra obligada a interpretar la forma de las palabras que utilizan los particulares en el ejercicio del derecho de petición, sin restricción alguna en cuanto a que pudieran tener un significado más acotado cuando se usan de forma técnica-jurídica; esto con la finalidad de dar una respuesta completa y congruente a la petición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 552/2011. Gemelly Pamela Trejo Hinojosa. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne Sánchez Elizondo.