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P. CIX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 358

Precedentes

Controversia constitucional 13/95. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. 13 de mayo de 1996. Mayoría de siete votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la publicación íntegra de la ejecutoria se realizó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el volumen correspondiente al mes de junio del presente año. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de agosto en curso, aprobó, con el número CIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. Nota: Véase la ejecutoria y voto minoritario publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, páginas 394 y 446 , respectivamente. Nota: El criterio contenido en esta tesis ha sido superado por el contenido en la tesis P./J. 37/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1373, de rubro: " MUNÍCIPES. LA LEGISLATURA ESTATAL CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR SUS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999) ."