P. XVII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JEFES DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, Y NO ASÍ SUS SUBALTERNOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 18
De la interpretación adminiculada, sistemática y armónica de los artículos 11, fracción II, 12, fracción III, 87, 104, 105, 108, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno y 1o., 2o., 38 y 39, fracciones VIII y LXXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos ordenamientos del Distrito Federal, se desprende que: a) Los órganos políticos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal, contarán con las atribuciones que señale el Estatuto de Gobierno y las leyes aplicables; b) Las delegaciones ejercerán con autonomía de gestión sus presupuestos, observando las disposiciones legales aplicables e informarán del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias al jefe de Gobierno para los efectos de la cuenta pública; y, c) Son atribuciones de los jefes delegacionales, entre otras, dirigir las actividades de la administración pública de su delegación, velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales y decidir sobre las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, informando del ejercicio de esa atribución al jefe de Gobierno de manera trimestral. Con base en lo anterior, se concluye que si a los jefes delegacionales les corresponde dirigir las actividades de la administración pública de la demarcación territorial de la que son titulares y con ese propósito ejercen, administran y aplican con autonomía de gestión el presupuesto autorizado a la delegación, entonces son ellos quienes deben asumir las obligaciones derivadas de la resolución incidental de pago de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, y no las autoridades subalternas que sólo los auxilian dentro del ámbito de sus facultades, en el desempeño de la función pública encomendada.
Precedentes
Incidente de inejecución 493/2001. Francisco Arteaga Aldana. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XVII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.