2a./J. 32/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE DICHA ENTIDAD TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESTITUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, SI EL SERVIDOR OPTA POR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1214
El servidor público sancionado administrativamente, entre otras, con la destitución de su empleo, cuenta con dos medios de defensa para cuestionar dicha sanción: a) El juicio administrativo previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que se sustancia ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, y b) El recurso administrativo establecido en el artículo
76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de dicha entidad, que se dirime ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Por tanto, si el servidor público opta por promover el juicio administrativo, será el indicado Tribunal de lo Administrativo el competente para conocer de la demanda de nulidad que se promueva contra dicha sanción.
Precedentes
Contradicción de tesis 495/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 32/2012(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil doce.