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XXXI.4 C. (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DEL ACTO O HECHO ILÍCITO QUE DA ORIGEN A AQUÉL, SÓLO SE DECLARA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1836

Precedentes

Amparo directo 769/2011. Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.