XII.3o.(V Región) 2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DE LA JUNTA REALIZADO DE MANERA GENÉRICA, AMBIGUA O IMPRECISA PARA QUE EL ACTOR SUBSANE LOS ERRORES O INCONGRUENCIAS DETECTADAS EN AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1853
Conforme a los artículos
685, 873, último párrafo, y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, las Juntas se encuentran facultadas para requerir a los trabajadores para que, en caso de encontrar deficiencias en el escrito de demanda, subsanen las omisiones o incongruencias advertidas, lo cual hará notar específica y detalladamente en el auto de requerimiento, razón por la que si éste no se efectuó en los términos apuntados, sino que las omisiones o incongruencias fueron realizadas en forma genérica, ambigua e imprecisa, sin que la responsable señalara los puntos en específico que deberían ser aclarados, tal requerimiento resulta incorrecto y, por ende, deja en estado de indefensión al trabajador, en virtud de no saber éste, los puntos que la Junta requiere sean aclarados o subsanados, lo cual actualiza una violación que da pauta para que se ordene la reposición del procedimiento a fin de que se prevenga al trabajador para que subsane las omisiones o incongruencias en relación con las prestaciones que deriven de la acción intentada, como lo es el reclamo de las horas extras solicitadas en su libelo de demanda; lo anterior, con la finalidad de acatar los referidos artículos, para que de esa forma esté en condiciones de dictar el laudo y determinar si la reclamación es procedente; de ahí que al no haber ajustado su actuación a lo expuesto, vulneró en perjuicio de la quejosa, las garantías consagradas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 96/2012. Julio César Enríquez Vega y otro. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Carlos Antonio Robles Juárez.