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III.3o.(III Región) 7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HUELGA. SI SE ACREDITA QUE LA EMPLAZADA ES UNA INDUSTRIA O NEGOCIO FAMILIAR EN LA QUE SÓLO LABORAN LOS DUEÑOS, SUS CÓNYUGES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PUPILOS, DEBE DECRETARSE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1925

Precedentes

Amparo en revisión 152/2012. Sindicato Libertador de Trabajadores del Comercio en General y Similares del Estado de Jalisco. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Moreno Martínez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

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