VIII.1o.(X Región) 1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2097
El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo
866
, señala la procedencia del recurso de apelación, sólo en los supuestos en él establecidos, dentro de los cuales no se encuentra el auto que admite a trámite la demanda en un juicio especial hipotecario; y en su fracción II, dispone que sólo son apelables los autos cuando expresamente lo disponga la citada legislación local, lo que en el particular no ocurre; de esa suerte, al no ser apelable esa resolución, entonces aplica la regla establecida en el artículo
861
, que prevé la procedencia del recurso de reconsideración contra los autos y decretos que no sean apelables; por medio del cual el Juez de primera instancia podrá confirmarlos, revocarlos o modificarlos; máxime que la ley no dispone expresamente que ese auto admisorio no es recurrible, hipótesis que sólo regula el artículo
390 in fine
, al señalar que el auto que admite una demanda en la vía ordinaria es irrecurrible; precepto que no puede aplicarse al juicio especial hipotecario, el cual tiene su propia regulación en el artículo
752
, en relación con los requisitos que debe cumplir el auto que admite a trámite la demanda hipotecaria; de ahí que en su contra proceda el recurso de reconsideración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 493/2011. Samir Luna Nahle. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.