I.3o.C.17 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD MERCANTIL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO SE RECLAMA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2113
De la lectura del artículo
166, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, se advierte que el comisario tiene la facultad de exigir a los integrantes del consejo de administración la información financiera mensual correspondiente para que aquél realice las funciones propias de su encargo. En ese sentido, si el actor en su carácter de comisario de la sociedad mercantil demandada consideró que el órgano de administración respectivo incumplió con la obligación que le impone la fracción II del artículo 166 del ordenamiento legal citado; entonces, la legitimación pasiva corresponde a todos y cada uno de los integrantes de dicho consejo de administración, por ser éstos los obligados a entregar la documentación que solicita y no a la sociedad mercantil como ente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2011. Grupo Productos de Óptica, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Evaristo Emmanuel Martínez González.