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VII.1o.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN. DICHA FIGURA IMPLICA QUE SI ESTÁN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE RESOLVER TODOS LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN LA LITIS Y PUEDAN INCIDIR EN SU ESFERA JURÍDICA, AUNQUE NO HAYAN SIDO MATERIA DE AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2118

Precedentes

Amparo directo 930/2011. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.