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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.T. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2000923
Clave de tesis
VI.T. J/1 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1751

TERCERO PERJUDICADO. SI LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA SE LIMITAN A AMPARAR AL QUEJOSO PARA QUE LA RESPONSABLE REALICE DETERMINADOS ACTOS PROCESALES Y DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, AQUÉL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, PUES ELLO NO LE CAUSA PERJUICIO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 90/2010).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1751

Precedentes

Amparo en revisión 202/2011. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo en revisión 223/2011. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Amparo en revisión 262/2011. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo. Amparo en revisión 257/2011. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Amparo en revisión 277/2011. Cormaplast, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras. Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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