1a./J. 55/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 192
Acorde con el artículo
7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles
resulta, por un lado, que el criterio objetivo para determinar las costas de un proceso consistente en atender las disposiciones arancelarias, es de aplicación primigenia respecto del subjetivo relativo a la apreciación del tribunal de lo que la parte triunfadora desembolsó por tal concepto y, por el otro, que la remisión que hace la ley procesal civil federal a las disposiciones arancelarias corresponde a la aplicación directa de las normas de carácter general que regulan los aranceles respectivos, y que son aplicables conforme a sus ámbitos de validez, aunque no estén contenidas en el citado código procesal. En consecuencia, para la cuantificación de las costas en los juicios tramitados en el Distrito Federal conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador debe atender a las normas generales que regulan la materia arancelaria en la entidad, contenidas en los artículos
128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, ya que no existen disposiciones arancelarias en la legislación procesal civil federal que excluyan los ámbitos de validez de la legislación local.
Precedentes
Contradicción de tesis 466/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Tesis de jurisprudencia 55/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil doce.