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1a. CXXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2001151
- Clave de tesis
- 1a. CXXVII/2012 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 792
POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS ARTÍCULOS 33 Y 35, FRACCIONES I, INCISO B) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 792
El citado artículo 33 prevé las bases a que deben sujetarse los agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos profesional y técnico durante las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio profesional de carrera. Por su parte, el artículo 35, fracción II, inciso a), de la ley indicada, establece como requisito para permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, cumplir durante el servicio con los requisitos referidos en su fracción I, entre otros, el establecido en el inciso b), que se refiere a que el interesado tenga notoria buena conducta, no haya sido condenado por delito doloso, ni esté sujeto a proceso penal. Por otro lado, el numeral
57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, señala que previo desahogo del procedimiento de separación que establece el artículo
47
del mismo ordenamiento, los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación que el propio numeral señala, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República. Ahora bien, el artículo
5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, prevé la garantía de libertad de trabajo, cuyo ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial o resolución gubernativa. Por su parte, el numeral
123, apartado B, fracción XIII, de la Carta Magna
, señala que los miembros de las instituciones policiales, entre otros, se regirán por sus propias leyes y que podrán ser separados de su cargo cuando incumplan con alguno de los requisitos de permanencia; lo que obedece a que el Constituyente Permanente previó un régimen específico para ese tipo de servidores públicos que, por las funciones que desempeñan, se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia, persecución e investigación de los delitos y, por ende, en la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Consecuentemente, los artículos
33 y 35, fracciones I, inciso b), y II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, no violan la garantía de libertad de trabajo, toda vez que de su contenido no se advierte que se impida al servidor público de dicha institución dedicarse al trabajo que decida, además porque procuran la continuidad en la prestación de sus servicios al permitirles dedicarse al trabajo que desarrollan, sin mayor condición que aplicar y aprobar las evaluaciones correspondientes; de ahí que para la separación de su encargo sea suficiente la resolución administrativa de que se trata, pues basta con que incumpla con uno de los requisitos previstos en la propia disposición para que la autoridad pueda iniciar y tramitar el procedimiento administrativo y dictar la resolución correspondiente en la que se determine, en su caso, su baja del servicio como elemento policiaco, sin necesidad de que exista determinación judicial al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2012. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
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