III.2o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SISTEMA Y CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA PARA LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SI LA DOCUMENTACIÓN QUE LO INTEGRA SE CLASIFICÓ COMO RESERVADA NO PUEDE LEGALMENTE SER REQUERIDA POR UN JUEZ FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE CUESTIONES ATINENTES A LA SEGURIDAD PÚBLICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2036
El derecho a la información previsto en la
última parte del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, entre otras razones, en la protección de la seguridad nacional y han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "información clasificada". Consecuentemente, si la documentación que integra el procedimiento de adjudicación del Sistema y Centro de Control de Video Vigilancia para la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, que tiene como finalidad que a través de cámaras de video y un software en la red de telecomunicaciones en fibra óptica se ejerza mayor vigilancia para abatir la inseguridad pública, se clasificó por la autoridad como reservada, no puede legalmente ser requerida por un Juez Federal en el juicio de amparo, porque quedaría expuesta y a disposición de las partes, quienes pueden difundir el propósito y las características de dicho sistema poniendo en riesgo la seguridad del Estado y, en consecuencia, de la ciudadanía en general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2012. Secretaría de Administración del Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 157/2014
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGUEN A LAS PARTES EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA AUTORIDAD, O BIEN, QUE REQUIERAN A ÉSTA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE Y 95, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA)
."