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P./J. 6/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DOCUMENTOS DIGITALIZADOS PRESENTADOS ELECTRÓNICAMENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LA OMISIÓN DE MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO NO GENERA LA PREVENCIÓN O REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SINO QUE DEBAN VALORARSE COMO COPIA SIMPLE.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de criterios 172/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de enero de 2024. Mayoría de seis votos de las Ministras y de los Ministros Luis María Aguilar Morales obligado por la mayoría, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán obligado por la mayoría y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Votaron en contra las Ministras y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.48 K (10a.), de rubro: "DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, AL MOMENTO DE SU ENVÍO, SU OFERENTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SON COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2379, con número de registro digital: 2021159, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 353/2022. El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto en curso, aprobó, con el número 6/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

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