II.2o.P.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL QUEJOSO SEÑALÓ DIVERSOS ACTOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES, Y AQUÉL SE ACTUALIZA SÓLO RESPECTO DE LA QUE RECONOCIÓ Y NOTIFICÓ SU CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SUS EFECTOS NO DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LAS RESTANTES AUTORIDADES AUNQUE HAYAN NEGADO LA EXISTENCIA DEL ACTO, SI SUS NEGATIVAS EVENTUALMENTE PUDIERAN SER DESVIRTUADAS, POR LO QUE EN TAL SUPUESTO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2060
Cuando una de las autoridades responsables reconoció la existencia de uno de los actos reclamados (orden de aprehensión) y luego notificó el cambio de situación jurídica por el dictado del formal procesamiento, pero de la demanda de amparo se advierte que se señalaron diversos actos materia de reclamación y diversas autoridades que negaron su existencia, es claro que ante la aparente desvinculación entre la potencial existencia y diversa naturaleza de la totalidad de los actos reclamados, necesariamente debe llegarse a la celebración de la audiencia constitucional, a fin de otorgar al quejoso la oportunidad de probar en contrario o desvirtuar tales negativas dentro del lapso legalmente previsto que abarca precisamente dicha celebración. De modo que al sobreseer fuera de la audiencia constitucional no sólo respecto de la autoridad que reconoció y notificó el cambio de situación jurídica del quejoso, sino respecto de todas las autoridades y actos en general que éste señaló, se está trasladando injustificadamente el efecto de dicho sobreseimiento que, aunque correcto en lo conducente, no debe hacerse extensivo respecto de las restantes autoridades, aunque hayan negado la existencia del acto, si sus negativas eventualmente pudieran ser desvirtuadas, razón por la cual, en tal supuesto, procede reponer el procedimiento a fin de garantizar el derecho del quejoso de probar la hipotética existencia de esos diversos actos respecto de los que no cabe prejuzgar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2012. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.