IV.1o.A.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI LA RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO NEGÓ LA EXISTENCIA DEL ACTO Y EXPUSO QUE UNA DIVERSA AUTORIDAD EMITIÓ Y NOTIFICÓ LA RESPUESTA, Y EL JUEZ DE DISTRITO NO SE LO NOTIFICÓ AL QUEJOSO NI LO PREVINO PARA QUE ACLARARA O AMPLIARA SU DEMANDA, ELLO IMPLICA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1543
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 112/2003, publicada en el Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA
.", estableció que cuando del informe justificado rendido por alguna autoridad responsable se advierta la participación de una potestad diversa no señalada con tal carácter por el quejoso, el Juez de Distrito debe notificarle a este último de manera personal su contenido y prevenirlo para que aclare o, en su caso, amplíe la demanda, pues de no hacerlo así incurrirá en violación a las normas del procedimiento. Entonces, conforme a las directrices de dicho criterio, si en el amparo el quejoso reclama la omisión de una autoridad de dictar la respuesta a un escrito que le presentó y ésta al rendir su informe justificado negó la existencia del acto reclamado y expuso que otra ya contestó y notificó al quejoso el acuerdo relativo y el juzgador de amparo no notificó personalmente al impetrante de garantías el contenido de dicho informe ni lo previno para que aclarara o ampliara la demanda, al no proceder en tales términos, transgrede las normas reguladoras del juicio constitucional y, con fundamento en el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, debe ordenarse la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2007. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.