1a. CXXXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. ES INOPERANTE EL AGRAVIO EN EL QUE SE ALEGA QUE EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBIÓ SER PROCEDENTE ATENDIENDO A UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN UN ESCRITO DE ALEGATOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 494
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
155 de la Ley de Amparo
, las partes pueden ofrecer por escrito sus alegatos con la intención de fortalecer su punto de vista en el juicio, también lo es que aquéllos no forman parte de la litis constitucional, toda vez que la controversia se conforma con lo expresado en la demanda, su aclaración o ampliación, en su caso, con el acto reclamado y los informes justificados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
77 de la Ley de Amparo
. En esta lógica, resultan inoperantes aquellos agravios hechos valer en el recurso de reclamación contra el auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que el recurrente argumenta que su recurso de revisión en amparo directo debió ser procedente atendiendo al tema de constitucionalidad planteado en su escrito de alegatos, ya que se refieren a una cuestión ajena a la litis constitucional, por lo que no combaten el auto recurrido ni demuestran que el análisis de la sentencia de amparo directo, a través del recurso de revisión, pudiera entrañar el estudio de un tema de constitucionalidad que justificara su procedencia.
Precedentes
Reclamación 126/2012. Félix Darío de la O Villanueva. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.