XVII.2o.P.A.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI NO SE CELEBRAN POR EL MISMO JUEZ DE GARANTÍA, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1512
Del artículo
36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, se advierte que las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso, deben celebrarse por el mismo Juez de garantía, pues de lo contrario, se viola el principio de inmediación. Lo anterior es así, porque si el Juez de garantía ante quien se formula la imputación, es diverso al que resuelve la situación jurídica del imputado, no observa por sí mismo la recepción de las pruebas, no obstante que pueda imponerse de las videograbaciones respectivas, dado que no está en aptitud de percatarse de la forma en que se desahogaron las pruebas, ni cómo se rindió la declaración de aquél y en qué consistió la intervención de las partes, lo que es fundamental para la correcta valoración de la información aportada tanto por el acusador como por la defensa. Además, si se toma en cuenta que el nuevo sistema de justicia penal ha adoptado el sistema de libre valoración de la prueba, la inmediación asegura la calidad y veracidad de la información con la que se toma la decisión, ya que, además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes, lo que no se logra si el nuevo Juez se impone únicamente de las mencionadas videograbaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 47/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EL JUEZ DE CONTROL QUE DICTE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEBE SER EL MISMO QUE CONOCIÓ DE LA IMPUTACIÓN Y LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO
."