X.A.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO PUEDE TENERSE COMO ACTO RECLAMADO, SI FUE EMITIDO DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919
Si de las constancias que obran en un juicio de garantías se advierte que el tribunal responsable declaró insubsistente un laudo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo y dictó un nuevo laudo, es evidente que los efectos del primero cesaron, resultando el sobreseimiento en el juicio constitucional en que se actúa, sin que pueda tenerse como acto reclamado el nuevo laudo, porque el acto reclamado, por tratarse de un acto de carácter positivo, su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha en que se presentó la demanda de amparo, por tanto, no puede considerarse como tal el nuevo laudo si fue dictado con fecha posterior a la presentación de aquélla, porque el juicio de garantías procede contra actos existentes y concretos al momento de la presentación de la demanda no probables o eventuales, ni emitidos con posterioridad, si además no se señala como acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/2012. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.