I.9o.P.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA NEGÓ AL QUEJOSO, PORQUE EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE ES CONSIDERADO COMO GRAVE, EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR DICHO BENEFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7, NUMERAL 5, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, APLICANDO EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1921
Si bien es cierto que el artículo
7, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que se continúe el proceso, también lo es que si la autoridad judicial del proceso notificó al quejoso que no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución, porque el delito que se le atribuye está considerado como grave, el Juez de Distrito, al conocer del incidente de suspensión, no está obligado a otorgarle dicho beneficio en términos de ese precepto, aplicando el control de convencionalidad. Lo anterior, porque el artículo
136 de la Ley de Amparo
establece como condición para que el quejoso pueda ser puesto en libertad bajo caución conforme al artículo
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), que la autoridad responsable no se haya manifestado en relación con ésta; por tanto, si el Juez responsable ya se declaró en relación con la libertad provisional del quejoso, al comunicarle que no tiene derecho a aquélla en atención a la gravedad del delito que se le atribuye, se concluye que el Juez de amparo ya no puede resolver sobre el derecho mencionado, aplicando el aludido control de convencionalidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.