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2a./J. 81/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EL PLAZO DE 5 AÑOS QUE ESTABLECEN LA LEY AGRARIA Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PARA EJERCITAR DICHA ACCIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1080

Precedentes

Contradicción de tesis 155/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 81/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil doce.

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