1a. CCXI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ROBO AGRAVADO. LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 524
La pena de 2 a 6 años de prisión establecida tanto en el artículo
224
, como en el
225, del Código Penal para el Distrito Federal
, para las agravantes del delito de robo simple previsto en el diverso
220
, del mismo ordenamiento legal, atienden a la necesidad de que el ilícito de robo no sólo no se cometa, sino que no se siga bajo las condiciones espaciales, temporales, objetivas o subjetivas, o bien que no se cometa con violencia física o moral, o ejerciendo violencia para darse a la fuga o que se cometa por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; situaciones que agravan el tipo básico, pues en cada una de las hipótesis contempladas en dichos preceptos legales, se tutela un bien jurídico diverso, además del relativo a la propiedad que se protege con el tipo básico del robo simple. De ahí que no transgreden el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, contemplado en el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la finalidad de que se imponga la pena prevista por cada una de las hipótesis que se actualicen, atiende a la protección de diversos bienes jurídicos tutelados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.