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2a./J. 134/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1342

Precedentes

Incidente de inejecución 637/2011. Javier Luis Fernández Abundez. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. Incidente de inejecución 281/2012. Enriqueta Robles Méndez. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Incidente de inejecución 308/2012. Barredez, S.P.R. de R.I. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. Incidente de inejecución 614/2012. Zoila María del Socorro Rodríguez León. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro. Incidente de inejecución 738/2012. Alejandro Dozal Medina y otra. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce. Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 2a./J. 167/2007, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE EL NUEVO TITULAR DEL ÓRGANO CONMINE A SUS SUBALTERNOS A QUE CUMPLAN EL FALLO FEDERAL, DEJA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO FUNDADA EN EL PUNTO DÉCIMO SEXTO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001, QUE CONSIDERA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN.", que derivó de los incidentes de inejecución 1/2007, 11/2007, 21/2007, 63/2007 y 93/2007, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 485. El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, y el Acuerdo General Número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161 y Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1687, respectivamente.