XII.3o.(V Región) 6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SI ÉSTE SE NIEGA A DEVOLVER LAS APORTACIONES DE LA SUBCUENTA RESPECTIVA ES INNECESARIO ACUDIR AL JUICIO LABORAL, PREVIO AL AMPARO, SI SÓLO SE ADUCE VIOLACIÓN DIRECTA A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2603
Si el quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto el oficio que contiene la negativa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a devolver las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda, y únicamente aduce violación directa a las garantías contenidas en los artículos
14 y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe entenderse actualizada la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que es innecesario que promueva acción laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, previo a incoar el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 453/2012. María Concepción Murua López. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.