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IV.3o.A.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO DEBEN CONSIDERARSE COMO HÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDA EL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2748

Precedentes

Queja 148/2011. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique. Nota: El Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2327. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2013 (10a.) de rubro: " RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL ."

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