Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002054
2a./J. 135/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2002054
- Clave de tesis
- 2a./J. 135/2012 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1396
SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1396
Si bien en términos del artículo
169 de la Ley del Seguro Social
, el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual -que contiene los de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez-, ello no implica que su transferencia al Gobierno Federal viole el derecho de audiencia contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues atento al origen de dicha propiedad, se advierte que está sujeta a las modalidades que establece la Ley del Seguro Social, por lo que la disposición de esos recursos sólo se otorga a los trabajadores en la forma y los términos que disponen dicha ley y la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de ahí que los artículos
décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social
y
noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y el 24 de diciembre de 2002 respectivamente, no privan al quejoso de su propiedad, sino que regulan la forma en que esos recursos serán administrados. Es decir el trabajador sólo podrá disponer de ellos cuando se cumplan los supuestos para que nazca el derecho de obtener una pensión, y podrá solicitar la entrega de los recursos de su propiedad para contratar un seguro de renta vitalicia o un retiro programado; igualmente, la entrega del saldo en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada, constituyendo así un patrimonio afectado a un fin determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 661/2011. Luis Hernández Salvador. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 328/2012. Arturo Roberto Salmón Ramos. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Amparo en revisión 436/2012. Ricardo Gabino Salinas González. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 459/2012. Julia Robles López. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 432/2012. Catarino Cosio Lucero. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Tesis de jurisprudencia 135/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.
Tesis relacionadas
- CUOTA SOCIAL. AL CONSTITUIR UNA APORTACIÓN DESTINADA AL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RESULTA IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR PENSIONADO.
- PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LA REGULA, ES CONSTITUCIONAL.
- PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA PERSONA CONCUBINA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE PERMITIR LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, SI ANTES DE PROMOVERSE LA DEMANDA LABORAL SE INTERPONE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
- PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU RECONOCIMIENTO ES APLICABLE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE PAGARLA A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN.
- CESANTIA EN EDAD AVANZADA, PENSION DE. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO SI YA SE CUENTA CON UNA PENSION POR INVALIDEZ (TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL).