IV.2o.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADO DE LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN QUE SE FUNDA AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2805
Cuando existe jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, aplicable a un caso concreto, sobre inconstitucionalidad de leyes en que se funda el acto impugnado, corresponde a la Sala el estudio de esa violación de fondo, resolviendo en orden a la restauración del derecho fundamental violado e impidiendo la emisión de nuevos actos fundados en dicha norma irregular, porque así lo impone el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al disponer que toda autoridad tiene, en el ámbito de su competencia, el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que en su numeral
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se establece la obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales, de dar primacía a la Constitución, ante las leyes que la contraríen. Ahora bien, tal imperativo opera aun ante la insubsistencia del acto de aplicación, decretada en el curso del juicio contencioso por la autoridad que lo emitió, ya que ésta no impediría una nueva afectación al administrado, derivada del mismo acto inconstitucional o fundada en la misma norma; de ahí que el sobreseimiento por cesación que en otras circunstancias podría decretarse, en el caso de insubsistencia de un acto inconstitucional o fundado en una norma que lo es, porque así se ha establecido en la jurisprudencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, deba estimarse improcedente, imponiéndose el análisis de la violación demostrada a partir de la jurisprudencia preexistente, como vía adecuada para emitir una resolución más favorable a la parte actora que asegure la restauración de un derecho fundamental ya afectado, impidiendo que de nuevo resienta una afectación. Lo anterior, salvo que en el propio procedimiento el tribunal administrativo estime actualizada una causa de improcedencia o sobreseimiento distinta de la relacionada con la cesación de efectos del acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2012. Instituto Motolinía, A.C. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.