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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002146

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."

I.3o.C.57 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2002146
Clave de tesis
I.3o.C.57 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1861

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE PRIVILEGIARSE EL ANÁLISIS DE FONDO ANTES QUE APLICAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PORQUE EXISTE INTERÉS SOCIAL EN QUE SE EJECUTEN CORRECTAMENTE LAS RESOLUCIONES QUE CONSTITUYEN LA VERDAD LEGAL, PORQUE AQUÉLLA NO ESTÁ SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN Y EQUILIBRIO PROCESAL SINO A PRESCRIPCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1861

Precedentes

Amparo en revisión 127/2012. Condominio Luxor. 21 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."

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Registro digital (IUS): 2002146