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P. CXXXII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REVISION EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE INCLUSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITA, CON VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, O POR ALGUNA RAZON JURIDICA, REALIZAR EL ANALISIS DE LA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA EN LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 5

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1522/94. Julia María Ishiwara de Aguirre. 13 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el siete de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXXII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Nota: Esta tesis CXXXII/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 260, correspondiente al mes de diciembre de 1995; por instrucciones del Pleno se publica nuevamente con las modificaciones que el mismo ordena sobre la tesis originalmente enviada. Este criterio ha integrado la jurisprudencia P./J. 31/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 43, de rubro " REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA . "

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