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P./J. 48/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

COSTAS. EL ARTICULO 140, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 99

Precedentes

Recurso de revisión en amparo directo 1807/88. Hylsa, S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo directo en revisión 1970/89. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. 22 de enero de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Amparo directo en revisión 151/93. María Isabel Díaz Ruiz. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona. Amparo directo en revisión 1756/93. Francisco Javier Soto González. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo directo en revisión 1830/94. Joel Solís Rubio. 17 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 48/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.