IV.3o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA, SI CON ANTELACIÓN SE DECLARÓ FUNDADO OTRO PARA EL MISMO EFECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1527
Si previo a la presentación del recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción XI, de la Ley de Amparo
contra la negativa a conceder la suspensión provisional del acto reclamado en ampliación de demanda, se declaró fundado otro para el mismo efecto, debe declararse sin materia el posterior, ya que la nueva pretensión del recurrente se encuentra colmada mediante una determinación que tiene como efecto que dejen de subsistir las consideraciones originarias del Juez de Distrito y, por ello, no podría obtener un mayor beneficio, máxime que realizar el análisis de sus agravios tendría un fin extralógico que a nada práctico conduciría, sin que sea óbice a lo anterior que en el proveído que pretende recurrir, la juzgadora haya negado la suspensión provisional solicitada respecto de las mismas autoridades responsables señaladas en la demanda inicial, en razón de que tal decisión no puede prevalecer ante lo ya determinado, lo cual tiene efectos jurídicos hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/2012. Sara Luz Sánchez Chávez. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.