XV.5o.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL FIJARSE EL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, EL VALOR DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) NO DEBE CUANTIFICARSE DOS VECES, ES DECIR, APLICARLO AL DETERMINAR POR SEPARADO TANTO EL MONTO DE LOS DAÑOS COMO EL DE LOS PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA MEDIDA AL TERCERO PERJUDICADO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 95/2011 (9a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1572
En la ejecutoria de la
contradicción de tesis 2/2010
, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.), de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que, a fin de determinar el monto de los daños y perjuicios que pudieran originarse al tercero perjudicado con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías, debe atenderse a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), al constituir un indicador monetario que, a diferencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor que sólo refleja el menoscabo o depreciación del dinero, lo actualiza a valor real, ya que permite conocer tanto la pérdida promedio que acarrea para un individuo no tener bajo su dominio una determinada cantidad monetaria (daño), como el rendimiento que pudo originar la que se dejó de percibir (perjuicio), según las condiciones reales del mercado. En ese sentido, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, no debe cuantificarse dos veces la indicada tasa, es decir, aplicar su valor al determinar por separado tanto el monto de los daños como el de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la medida al tercero perjudicado, pues tal duplicidad sería contraria a los argumentos dados al emitir la citada jurisprudencia, conforme a los cuales en ese indicador monetario ya se encuentran reflejados tanto unos como otros.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/2012. Promotora Sinaloense de Vivienda, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.
Nota:
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2010 y la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, páginas 2271 y 2288, respectivamente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 285/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 110/2013 (10a.) de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERCAMBIARIA DE EQUILIBRIO (TIIE)
."