I.7o.P.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
VENTAJA. NO SE ACREDITA DICHA CALIFICATIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CONTRA AGENTES DE LA POLICÍA, SI LOS SUJETOS PASIVOS CONCOMITANTEMENTE REALIZAN DISPAROS PARA REPELER LA AGRESIÓN, PUES CON TAL ACCIÓN SE ANULA LA CONCIENCIA DE INVULNERABILIDAD Y EL ELEMENTO DE SUPERIORIDAD POR PARTE DE LOS ACTIVOS (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7046
Hechos: Los elementos policiacos captores se percataron que el quejoso y tres personas más intercambiaban dinero por bolsas de plástico, por lo que se acercaron a ellos, ante lo cual los activos extrajeron armas de entre sus ropas y realizaron disparos contra los policías, quienes repelieron la agresión.
El Tribunal de Enjuiciamiento, respecto del delito de homicidio en grado de tentativa contra agentes de la policía, tuvo por acreditada la calificativa de ventaja prevista en el artículo 138, fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al considerar que las víctimas expusieron la manera en que el quejoso y otros sujetos les dispararon cuando se encontraban en el lugar de los hechos, y si bien repelieron la agresión, estimó válido considerar que al momento del ataque por parte de los acusados no habían extraído o empuñado sus armas, lo que implica que se encontraban en desventaja y a merced de sus atacantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se acredita la circunstancia modificativa de ventaja indicada, cuando a pesar de que los activos no tengan conocimiento de que los pasivos están armados, éstos también realizan disparos para defenderse del ataque, pues con tal acción se anula el elemento "superioridad" y la conciencia de invulnerabilidad por parte de los agresores, al ser su actuar concomitante a la de los pasivos al repeler la agresión.
Justificación: Conforme al artículo 138, fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe ventaja cuando el sujeto pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie, es decir, se integra en función de la superioridad de éste sobre el ofendido, siendo necesario que aquél no corra ningún riesgo y obre en su situación de invulnerabilidad. Ahora bien, si las declaraciones de los policías agredidos son coincidentes en señalar que iban armados y que realizaron detonaciones contra los sujetos activos, es evidente que no se encontraban inermes, pues es insuficiente para la existencia de la calificativa de ventaja que el agresor esté armado, ya que también es necesario que se encuentre absolutamente seguro de que el sujeto pasivo no tiene oportunidad alguna de atacarlo y, con ello, darse cuenta de su superioridad.
De ahí que si los ofendidos estaban armados y concomitantemente realizaron disparos a fin de defenderse de la agresión, es claro que no existía superioridad de los sujetos activos frente a las víctimas y que, además, tuvieran conciencia de ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Velázquez Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Luz María Martínez Reyes.