XVII.1o.C.T.16 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACLARACIÓN DEL LAUDO. SU FINALIDAD ES CORREGIR ERRORES O PRECISAR ALGÚN PUNTO DE ÉSTE, POR LO QUE SE CIRCUNSCRIBE A SU CONTENIDO Y NO PUEDE REVOCARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1887
La aclaración del laudo tiene como presupuesto la existencia de éste, y su finalidad es corregir errores o precisarlo en algún punto; en consecuencia, la resolución aclaratoria no es aislada o independiente del laudo al que va dirigido, por lo que su materia no se circunscribe a superar los errores que se hubieren cometido al decidir sobre el fondo del conflicto; de ahí que el límite de esa aclaración es el contenido del propio laudo, al que no puede revocar, pues ello violaría el artículo
848 de la Ley Federal del Trabajo
que establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que versó sobre aspectos sustanciales de lo decidido en el referido laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2012. Rafael Zavala Rodríguez. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.