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VII.2o.C.21 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO NACE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS A FAVOR DEL INOCENTE, EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SI NO ESTÁ DEMOSTRADA SU NECESIDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1891

Precedentes

Amparo directo 477/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 359/2014 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los sostenidos por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 21/2017 (10a.), 1a./J. 22/2017 (10a.) y 1a./J. 27/2017 (10a.) que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, páginas 390, 388 y 391, con los títulos y subtítulos: " ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN .", " ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE ACREDITE, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS) .", y " PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE LOS JUICIOS DE DIVORCIO. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA ACORDE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO, VERACRUZ Y ANÁLOGAS) .", respectivamente.