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I.3o.C.73 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2003464
Clave de tesis
I.3o.C.73 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1700

ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRLOS UNA VEZ DECRETADO EL DIVORCIO, NO SE ENCUENTRA SUPEDITADO A QUE DURANTE EL MATRIMONIO LOS EX CÓNYUGES HAYAN PROCREADO HIJOS Y SOSTENERLO DE ESA MANERA, EN EL CASO ESPECÍFICO DE LA MUJER, SUPONE UN CRITERIO DISCRIMINATORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1700

Precedentes

Amparo en revisión 300/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1908; se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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