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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
201317
Clave de tesis
I.8o.C.60 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 593

ALIMENTOS EN EL CASO DE DIVORCIO. TIENEN EL CARACTER DE SANCION QUE SE IMPONE AL CONYUGE CULPABLE Y PARA FIJARLOS DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, A LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR DE LOS CONYUGES Y A SU SITUACION ECONOMICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 593

Precedentes

Amparo directo 427/96. Rocío Escalona Ruiz. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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