XVII.1o.C.T.21 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE UNA SECRETARÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
;
1o., 2o., 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
;
163 y 164 del Código Administrativo
, ambos del Estado de Chihuahua, así como del Acuerdo 301 del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de diciembre de 2010, se colige que las relaciones de trabajo entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado surgen entre ellos y los titulares de cada una de las secretarías que lo conforman; de tal manera que si un trabajador reclama la reinstalación en su cargo dentro de un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a una secretaría del Estado, la que a su vez constituye una dependencia del Poder Ejecutivo que forma parte de la administración pública estatal centralizada, la competencia para conocer del conflicto laboral corresponde, en términos de los citados artículos 163 y 164, a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado y no a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 25/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.