XI.P.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PARA QUE SURTAN EFECTOS JURÍDICOS, ES INNECESARIO RATIFICARLAS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA EN LA AUDIENCIA FINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2001
De los artículos
336 a 346 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
, que regulan la formulación de conclusiones acusatorias por el Ministerio Público y la celebración de la audiencia final del proceso, sólo se advierte la exigencia, entre otras, de formularlas por escrito en el plazo de diez días posteriores a la notificación del acuerdo que ordena poner el proceso a la vista de la representación social para ese fin; pero de ninguno de ellos se colige que las mencionadas conclusiones deban ser ratificadas ante el Juez de la causa en dicha audiencia para que surtan efectos jurídicos; por tanto, basta su presentación dentro del plazo legal, sin vicios de irregularidad, para que el juzgador decida en sentencia sobre la pretensión del Ministerio Público.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/2012. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretaria: Elodia Hernández Mendoza.