II.3o.P.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSA ADECUADA. LA ASISTENCIA DE UN DEFENSOR PÚBLICO LA PRESUME SATISFECHA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2032
De los artículos
2, fracción I, 8, fracción V, y 12, fracción II, de la Ley de la Defensoría de Oficio del Estado de México
abrogada, se advierte la presunción legal de que el defensor de oficio cuenta con los conocimientos y habilidades suficientes para ocupar dicho cargo y, por tanto, satisface las exigencias legales para asistir adecuadamente a un justiciable; de ahí que resulte infundado que por el solo hecho de habérsele designado un defensor público al quejoso se haya transgredido en su perjuicio su derecho fundamental a una adecuada defensa, salvo prueba plena y objetiva de su aseveración, esto es, la demostración manifiesta de un actuar concreto que denote una actuación deficiente; de no ser así la presunción legal mencionada permanecerá incólume.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: José Eduardo Cortés Santos.