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1a. III/2023 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DIRECTOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA. CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR CONTRADICCIONES DE TESIS CUANDO LOS ASESORES DE ESE INSTITUTO SON AUTORIZADOS EN UNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO DE LOS QUE DERIVARON LOS CRITERIOS ANTAGÓNICOS.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1549

Precedentes

Contradicción de tesis 314/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito. 7 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Raúl Mendiola Pizaña. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 453/2017, 183/2017 y 391/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXII.3o.A.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, abril de 2018, Tomo III, página 2244, con número de registro digital: 2016627; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 951/2017 y 540/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada VIII.2o.C.T.10 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, abril de 2019, Tomo III, página 2045, con número de registro digital: 2019667. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 314/2019, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 766, con número de registro digital: 29675.

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