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P./J. 33/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES SUFICIENTE QUE LOS ARRENDADORES DE BIENES UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE ALGUN CONTRIBUYENTE DE DICHO IMPUESTO EXHIBAN EL RESPECTIVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO AL DEMANDAR AMPARO CONTRA LA LEY QUE LO ESTABLECE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 3873/90. Manuel Palafox López y otra. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4792/90. Laura Dondé Pasquel. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4847/90. Herlinda Gutiérrez viuda de Cea. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 5069/90. Esther Boyle Cohn de Mitrani. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4853/90. Carlos Vázquez Piñeiro y otro. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 33/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.