I.13o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE DOMINIO. CUANDO ES EJERCITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL JUICIO SE DECLARA IMPROCEDENTE, PROCEDE CONDENARLO EN COSTAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2055
Cuando el Ministerio Público de la Federación ejercita la acción de extinción de dominio y se declara improcedente el juicio, debe ser condenado al pago de costas en su calidad de parte actora, con fundamento en los artículos
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, en relación con el
7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente en términos del artículo
4, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio
; sin que la circunstancia de que ésta sea de orden público e interés social sea obstáculo para establecer dicha condena, porque tal figura se sustenta en la teoría del vencimiento, conforme a la cual la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso, al haberla llevado a juicio injustamente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/2012. 6 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.