I.13o.T.51 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2075
Dentro del procedimiento ordinario previsto en los artículos
871, 873, 875, 878, 880, 885 a 890 de la Ley Federal del Trabajo
se encuentran diversas etapas: a) la primera inicia con una audiencia de conciliación (en la que se trata de avenir a las partes); b) continúa la de demanda y excepciones (en ella se da a la actora oportunidad para ratificar, modificar o ampliar su demanda acorde con lo que a sus intereses convenga. La demandada puede dar respuesta a las pretensiones del actor; y, c) la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Conforme a ese procedimiento, una vez que inicia el juicio laboral, el patrón debe contestar la demanda; sin embargo, la ley le otorga la posibilidad de no someter sus diferencias al arbitraje. Si el patrón opta por ese derecho, la acción principal sigue un procedimiento incidental y la audiencia de conciliación, demanda y excepciones continúa por aquellas prestaciones que no dependen de la principal. En ese sentido, si se agota el procedimiento de esa incidencia y el patrón desiste de la insumisión al arbitraje, no es jurídicamente posible retrotraer el procedimiento o que se fije una fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues esto es un contrasentido, dado que la patronal primero rehusó someter sus diferencias al arbitraje y, por seguridad jurídica, no puede quedar a la decisión de él la fijación de una nueva audiencia para que oponga excepciones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 669/2012. Carlos Martínez Palacios. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.