XXVI.5o.(V Región) 13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PROGRAMA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA ESTABLECIDO CON BASE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA DETERMINADO EJERCICIO FISCAL. CONTRA LA NEGATIVA DE INCORPORAR A UN TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO, AUN CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE ÉSTE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2118
Si se toma en consideración que dicho programa no se reduce a un año calendario, sino a un evento en que el prestador público federal puede decidir romper el vínculo de trabajo con el Estado-patrón, a través del pago de prestaciones indemnizatorias que comúnmente no se encuentran contempladas en la legislación vigente aplicable a cada caso, es inexacto que la negativa de incorporar a un trabajador con posterioridad a la vigencia del presupuesto, aun cuando no se haya solicitado dentro de éste, únicamente pueda estudiarse cuando se impugne y sea posible resolver dentro del periodo de vigencia que enuncie dicho programa, es decir, no es factible que deba exigirse su cumplimiento durante su vigencia, pues de aceptarse este silogismo, la mayoría de los juicios ordinarios, inclusive el juicio de amparo, serían improcedentes, provocando con ello inseguridad jurídica al gobernado, y se viviría bajo la zozobra y al capricho de las autoridades de manejar sus decisiones, con sólo dejar transcurrir el tiempo para verse libradas de cumplir con un mandato legal. De ahí que en este tipo de actos deban examinarse los supuestos que prevé el programa y si en él se respetaron las garantías que todo gobernado debe disfrutar, a través del juicio de amparo biinstancial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2012 (cuaderno auxiliar 586/2012). Dirección General Adjunta de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.