XVII.1o.C.T.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
OBJECIÓN DE FIRMA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SON APLICABLES LAS REGLAS DE OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESIGNAR AL PERITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1409
Cuando se promueve incidente de falsificación de documentos, en términos del artículo
153 de la Ley de Amparo
, al considerarse que la firma que calza la demanda de garantías no corresponde al puño y letra del quejoso, resultan aplicables las reglas sobre ofrecimiento y rendición de pruebas a que se refiere el artículo
151
del mismo ordenamiento legal, por lo que el Juez de Distrito al ofrecerse la prueba pericial debe designar un perito o los que estime necesarios para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda hacer también su designación, para que se asocie al nombrado por el Juez de Distrito o rinda dictamen por separado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/2012. Javier Aguilar Ochoa. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.