VI.1o.A.47 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGARÉ. NO ES UN DOCUMENTO POR COBRAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY ADUANERA, CUANDO ES NOMINATIVO Y HA SIDO EXPEDIDO POR UNA PERSONA MORAL Y NO POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, DE CONFORMIDAD CON LA MODIFICACIÓN A LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, POR ENDE, NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL INGRESO O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE DICHO TÍTULO DE CRÉDITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1411
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
9o. de la Ley Aduanera
es obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago, o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superiores a USD$10,000.00. Dicho control en el ingreso o salida de efectivo y de documentación por cobrar por parte de la autoridad aduanera, precisa el ajustarse a la normatividad prevista en la ley y en las reglas misceláneas aplicables. Así, en una primera etapa, conforme a las reglas
2.1.2. y 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009
, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil nueve, la referencia a otros documentos por cobrar, incluía sin ninguna limitante a los títulos de crédito regulados en los capítulos I a VI del título primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que comprende al pagaré; sin embargo, la aludida regla
2.1.3.
fue modificada el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, a fin de establecer que son documentos por cobrar sólo los expedidos al portador y los nominativos que son los que se hubieran expedido por una institución financiera tanto nacional como extranjera; de modo tal que cuando el pagaré es un documento nominativo y es expedido por una empresa, no se ubica en ninguno de los supuestos que prevé la mencionada regla para ser considerado como documento por cobrar en términos del citado artículo 9o. de la Ley Aduanera, no obstante que el pagaré cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por ende, aun cuando exceda el referido monto, no es obligatorio declarar su ingreso o salida del territorio nacional a las autoridades aduaneras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 77/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaría: María Elena Gómez Aguirre.