X.1o.(XI Región) 2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA ORDEN DE EMBARGO QUE ORDENA ROMPER CERRADURAS EN SU DOMICILIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1416
La persona extraña a juicio tiene interés jurídico para promover amparo indirecto cuando en un juicio de naturaleza civil, donde no es parte demandada, se ordene que en el domicilio de su propiedad se embarguen bienes del demandado, con el apercibimiento que de negarse u oponerse para su realización, se faculta al actuario ejecutante para que haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras de la vivienda; porque el actuar de dicho servidor público constituye un acto de molestia en su propiedad, posesiones o derechos, sin que se justifique la causa legal del procedimiento. Ahora, el hecho de que el demandado esté casado por separación de bienes con la peticionaria de amparo, ello no faculta a la autoridad para ejercer actos de violencia en el domicilio de ésta, sin que exista la causa legal del procedimiento debidamente fundada y motivada. Ello se estima así, pues no puede adoptarse una medida de esa naturaleza en contra de una persona (tercera extraña) que no es parte contendiente en el juicio natural, pues la ruptura de cerraduras en su domicilio evidentemente afecta su esfera jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo en revisión 540/2012 (cuaderno auxiliar 786/2012). Gabriela Ramírez Rivera. 23 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Adriana Facundo Andrade.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 257/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2013 (10a.) de rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA Y LA FRACTURA DE CERRADURAS DERIVADO DE UNA ORDEN DE EMBARGO, EN EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DONDE TIENE SU DOMICILIO
."